#FudenResponde sobre #PrescripciónEnfermera
Desde la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto de prescripción enfermera han surgido en los centros y en las redes sociales multitud de dudas al respecto por parte de los profesionales. El 23 de diciembre dicho Real Decreto entró en vigor y aún quedan muchas dudas por resolver.
Antonio Arribas, director de Fuden Metodología y Mar Rocha, adjunta a la secretaría de Acción Sindical de Satse, son expertos en prescripción enfermera.
Isabel
El otro día vino una señora con su hija para que le pusiera las vacunas de los 18 meses y yo me negué. Ahora tengo una denuncia ¿qué debería haber hecho? ¿Me pueden inhabilitar?
Nunca debes negarte. Lo que tienes que hacer es indicar al usuario que para que tú puedas ponérsela debe ir primero al pediatra para que determine el “diagnóstico, la prescripción y el protocolo de práctica clínica y asistencial a seguir”. En el momento en que el médico realice (por escrito) la correspondiente prescripción, tú se lo administrarás sin problema.
Puedes consultar tu caso particular con la asesoría jurídica de SATSE en tu provincia para que te aconseje.
Antonio Arribas y Mar Rocha
María González
¿Por qué no criticáis la realización de cursos? Ya tenemos formación suficiente como para andar haciendo más cursos, eso a Fuden y Satse os parece bien porque es un negocio ¿no?
El desarrollo de cualquier nueva competencia sanitaria en la práctica asistencial siempre viene acompañado de una formación específica como elemento de garantía de la seguridad del paciente y la eficacia de la misma.
En nuestro propio marco de desarrollo profesional, elaborado por los propios enfermeros, se contempla esta circunstancia, reflejando como nivel formativo necesario para la realización de la intervención enfermera “2390 Prescribir medicación” la de posgrado.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Mª Estrella Ayala
Cuando necesitemos de la prescripción del médico y este se niegue a realizarla porque "yo no conozco el producto, eso es cosa vuestra", "eso siempre lo habéis hecho vosotros", etc, ¿cuál es nuestra actuación? ¿Lo dejamos por escrito en la historia clínica de enfermería y no hacemos nada (salvo situación de urgencia) y lo comunicamos a nuestro supervisor? ¿Quién habla con el paciente y la familia?
Muchas gracias de antemano.
Efectivamente lo has descrito de forma muy correcta. En esos casos se deja anotado en la historia y se comunica al supervisor la incidencia, realizando el resto de actuaciones profesionales que sea posible ejecutar, como siempre. Se informa al paciente y/o familia de la situación y que debe acudir al médico para que le haga la prescripción.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Sergio Corujo
Si este RD 954/2015 venía a legitimar lo que ya se venía haciendo de forma competente ¿Por qué ha considerado la "mesa de la profesión" requisito indispensable una formación complementaria y la acreditación?
Este requisito ha sido considerado necesario por parte de la Administración sanitaria, y en la “mesa de la profesión enfermera” se ha admitido ante la existencia de fundamentos razonables que así lo avalan, entre los que figuran:
De manera objetiva se puede decir que, de manera general, el desarrollo de cualquier nueva competencia sanitaria en la práctica asistencial siempre viene acompañado de una formación específica como elemento de garantía de la seguridad del paciente y la eficacia de la misma.
Pero es que además, en el tema concreto de la prescripción enfermera se dispone de la experiencia de su implantación en otros países, en la que siempre se ha contemplado la formación como uno de los elementos básicos para su desarrollo.
Y por si esto fuera poco, en nuestro propio marco de desarrollo profesional, elaborado por las propias enfermeras, se contempla esta circunstancia, reflejando como nivel formativo necesario para la realización de la intervención enfermera “2390 Prescribir medicación” la de posgrado.
Ante estos fundamentos no es posible realizar una crítica por la regulación de la implantación de una formación específica en este sentido por parte de la Administración.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Aran
En relación al trabajo de los enfermeros escolares, ¿pueden usar betadine, clorhexidina o H2O2 curar las heridas de los alumnos? ,¿en caso de una urgencia donde se objetiva una saturación de O2 por debajo de lo normal pueden administrar O2 hasta la llegada de los servcios de emergencia? ¿y si se produce una hemorragia con hipotensión administrar sueroterapoa tras la canalizacion de una vía intravenosa?
En caso de respuesta negativa, si tiene lugar una urgencia y no pudiéramos hacer lo antwriromente descrito, podríamos ser acusados de omisión de socorro?
Las situaciones de urgencia vital están reguladas de manera diferente, como es lógico, de la actuación sanitaria habitual, y en ellas el profesional de enfermería debe actuar que es la que regula.
Recordad que existe una normativa a nivel europeo que indica entre las competencias del enfermero responsable de los cuidados generales, la de:
d) competencia para, de forma independiente, tomar medidas inmediatas para mantener la vida y aplicar medidas en situaciones de crisis y catástrofe.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Sergio Corujo
La LOPS, haciendo referencia a la parcialmente vigente Orden de 26/4/1973, nos dice que es función de la enfermera cumplimentar la terapéutica prescita y aplicar la medicación correspondiente. Si este RD 954/2015 dice (según nos hace saber el Consejo General y SATSE) que para administrar cualquier medicamento o producto sanitario, sujeto o no a prescripción, es necesaria la preceptiva acreditación, ¿No se estarían contradiciendo ambas normas? ¿Permite el ordenamiento que se pueda dar este hecho, es decir, que una norma contradiga a otra en vigor?
No se contradicen, ya que el RD 954/2015 venía a regular la prescripción autónoma por parte de los enfermeros, previsto su desarrollo normativo en la Ley del Medicamento.
La cumplimentación de la terapéutica prescrita y la aplicación de la medicación correspondiente viene regulada en la Orden 26/04/1973, cuando aún éramos ATS, habiendo evolucionado enormemente la profesión Enfermería en nuestro país. Este desarrollo ha traído parejo nuevas competencias (reconocida en la citada Ley del Medicamento) como la prescripción autónoma de ciertos medicamentos y productos sanitarios, que tendría que haber sido regulado con este RD. De todos modos, en la LOPS no aparecen reflejadas las funciones, sino que aparecen en la desfasada orden de 1973, vigente en la disposición transitoria 6ª Ley 55/2003.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Charo
Mi puesto es en una consulta de pediatría¿qué hago con las vacunas en las revisiones? ¿Me "tiene" que dar la orden el pediatra por escrito? Si mi pediatra no está, no puedo hacer la revisión?
Efectivamente. El pediatra debe determinar el diagnóstico, la prescripción y el protocolo de práctica clínica y asistencial a seguir. Con ello por escrito el usuario acudirá a tu consulta para que puedas vacunar al niño.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Pili
se pueden poner las vacunas del calendario vacunal, soy de Catalunya. Gracias
Sí, pero siempre que cuentes con el diagnóstico, prescripción individualizada y protocolo de práctica clínica y asistencial por escrito por parte del médico.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Susana
Sí en la hoja de medicamentos de mis residentes tengo'' paracetamol si precisa'' yo puedo administrarlo cada vez que lo requiera si existe dolor o fiebre o la pauta medica tiene que actualizarse con cada nueva demanda. Lo mismo digo con pautas de fármacos ''si agitación o insomnio'' o enemas si precisan: ya valoro yo su administración según días de estreñimiento?? Muchas gracias
En la historia clínica del paciente debe estar registrada la pauta individualizada de medicación. En el caso que nos expones y a raíz de la entrada en vigor del RD de “prescripción enfermera” debe ser el médico el que valore, diagnostique y prescriba, además de realizar el seguimiento del paciente. El diagnóstico y la valoración (si precisa, si dolor, si agitación…) en relación a la medicación, por tanto, lo debe realizar el médico.
Antonio Arribas y Mar Rocha
En el ámbito de la Atención Primaria existen diversos protocolos de acuación,¿servirian estos para cubrir nuestra actuación diaria teniendo en cuenta el R.D. de prescripción Enfermera? GRACIAS
En el ámbito de la Atención Primaria, al igual que en el resto de ámbitos o niveles asistenciales, los protocolos existentes actualmente no cumplen los requerimientos que se establecen en el RD (que se elaboren en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS, que tras su elaboración sean validados por la Dirección Gral. de salud Pública y que se publiquen en el BOE).
Antonio Arribas y Mar Rocha
Luisa
En AP, respecto a las curas (sobre todo, me refiero a las úlceras crónicas, UPP...), somos la enfermería quienes valoramos los cambios de pautas, cambios de apositos, etc.. dependiendo de su evolución. Mi pregunta es, cómo actuamos, sobre todo en las curas en domicilio???? Gracias.
Al verse impedida por el RD nuestra toma de decisiones sobre la medicación, que hasta ahora realizábamos con todas las garantías de calidad y seguridad para nuestros pacientes, se nos obliga a que la pauta sea registrada por el médico en la Historia Clínica del paciente de manera individualizada, tras la correspondiente valoración y diagnóstico médico que debe realizar al paciente, ya sea en la consulta o en el domicilio. Nos vemos los enfermeros obligados por Ley a ello, obligación que también incluye a los médicos, según el RD.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Aran
Los enfermeros escolares, ¿ pueden utilizar povidona yodada, clorhexidina o H2O2 para la cura de heridas de los alumnos?¿ Si no es así, qué protocolo deben seguir?
Los enfermeros, en todos los ámbitos y niveles asistenciales, nos vemos obligados a cumplir el RD. No hay protocolos actualmente en vigor para la utilización de fármacos y productos sanitarios de manera autónoma por parte de enfermería en función de lo que figura en el RD, por lo que la administración de la medicación sin pauta médica no se puede realizar. El RD obliga a que la pauta la realice el médico por escrito, de manera individualizada y además debe hacer el seguimiento.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Soledad
Yo ya tengo mucho trabajo cada día, no quiero además prescribir ¿por qué se empeñan en que prescribamos? A mí me parece fenomenal el RD.
El manejo, utilización e indicación de fármacos y productos sanitarios son actuaciones habituales que están íntimamente ligadas con la labor que todos los días realiza el profesional de enfermería en su práctica asistencial de manera “alegal”, al no estar reguladas, por lo que su regularización supone, a nivel particular para el profesional, una garantía y seguridad en el desarrollo de estas actuaciones enfermeras (en la realización de curas, en la vacunación, en la heparinización de vías o circuitos extracorpóreos, etc.)
Por otra parte, a nivel general para la profesión, supone un nuevo paso en la línea de visualizar el trabajo que desarrolla la enfermería, elemento que todos sabemos que es imprescindible para la consecución del reconocimiento social y de las administraciones sanitarias que todos deseamos para nuestra labor profesional.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Sofía
¿Por qué hasta ahora no se ha hecho nada? En su momento se aprobó que los odontólogos y podólogos sí podrían prescribir y ahí todos callados…
No fue posible que los enfermeros tuviésemos cabida en la Ley del Medicamento, como otros profesionales (médicos, odontólogos, podólogos), pero se dejó explicitado en dicha Ley que la prescripción enfermera precisaba un desarrollo normativo, lo que tuvo lugar por unanimidad de todos los grupos parlamentarios en diciembre de 2009 con la aprobación de la modificación de la Ley del medicamento, que establecía la participación de los enfermeros en la prescripción, contemplando la prescripción autónoma, la colaborativa y la acreditación de los enfermeros.
No hemos estado callados, sino “peleando” desde al menos el 2001 para que la Prescripción Enfermera sea regulada, siendo los mismos que han conseguido modificar en el último momento el RD los que han impedido la inclusión de los enfermeros en la Ley del Medicamento del mismo modo que se incluyó a otros profesionales.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Carmen Ruiz
Soy enfermera de atención primaria, ¿en qué situaciones afecta a mi día a día el Real Decreto?
Afecta a todas las actuaciones del desarrollo de tu trabajo diario, tanto las del uso de medicamentos sujetos a prescripción de forma autónoma en la consulta de enfermería como ante la realización de curas a domicilio, etc.
En la actualidad no puedes indicar, usar ni autorizarla dispensación de medicamentos ni productos sanitarios de uso humano si previamente no tienes la prescripción médica individualizada y por escrito. (Salvo los casos de riesgo vital, en los que prima la atención urgente del paciente).
Puedes consultar tu caso particular con la asesoría jurídica de Satse en tu provincia para que te aconseje.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Ana López Cadenas
Una guardia en una unidad de hospitalización:
4 a.m. Llamada telefónica de enfermer@ al médico de guardia...
-" El paciente, Don XXX presenta escalofríos, FC=115 lx', 38.7ºC y cefalea. Venga para valorarlo.
-"Sáquele hemocultivos y administrele paracetamol iv, y ya lo veré por la mañana."
-"Le recuerdo que todo eso me lo debe dar por escrito ahora..."
-"Mire, haga inmediatamente lo que le he dicho y ya lo veré por la mañana..."(CUELGA TELÉFONO)
Ante esta compleja situación ¿ Cual es el plan de actuación que debe seguir de inmediato el/los enfermer@/s afectado/s?;¿Se notifica al supervisor de enfermería de guardia?, se deja escrita la situación en la Historia clínica del paciente?, ¿Se habla al día siguiente con el abogado del hospital?, ¿Se denuncia en el Colegio de Enfermería Provincial?
¿Qué hago hasta entonces con el paciente?, Voy ejecutando la orden verbal telefónica o espero a que se resuelva el altercado?
Ante esta situación como bien dices debes lo primero insistir al médico en que necesitas la orden por escrito para poder ejecutarla, según el RD y posteriormente notificarlo a tu supervisor y reflejarlo en la historia. Al paciente le seguiremos prestando la asistencia sanitaria como habitualmente se venía realizando.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Lola Garcia
El RD dice que prescribe quien diagnostica y yo realizo diagnósticos de enfermería a diario ¿puedo entonces prescribir?
Efectivamente, el fundamento profesional para la prescripción de cualquier tratamiento sanitario se basa en la determinación previa del problema de salud existente a través de un diagnóstico, como puede ser el diagnóstico de enfermería, pero la realidad es que el RD nos la ha quitado.
Lo que sucede es que existe una gran “desinformación interesada” que tergiversa la realidad sanitaria actual, aduciendo que sólo existe el diagnóstico médico, por lo que asimilan erróneamente diagnóstico, con diagnóstico médico.
El diagnóstico de enfermería existe, está reconocido en múltiples desarrollos de diversas administraciones sanitarias, está incorporado en el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos, según figura en el RD 1093/2010 de 3 de septiembre de 2010.
La competencia de diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería al enfermero responsable de cuidados generales está reconocida a nivel europeo por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Marta Rubies
Como nos afecta el Real Decreto a nuestra practica diaria en hospital?
Afecta a todas las actuaciones del desarrollo de tu trabajo diario, ante la realización de curas, en la heparinización de catéteres, en la administración de oxigenoterapia, en la administración de sueros, en todas aquellas situaciones relacionadas con el uso de medicamentos sujetos a prescripción. En la actualidad no puedes indicar, usar ni autorizarla dispensación de medicamentos ni productos sanitarios de uso humano si previamente no tienes la prescripción médica individualizada y por escrito. (Salvo los casos de riesgo vital, en los que prima la atención urgente del paciente).
Antonio Arribas y Mar Rocha
Cristina
Las matronas, según el BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2009, en la definición de la especialidad incluye la asistencia y diagnóstico al parto. ¿Puesto que estamos capacitadas para diagnosticar cómo nos afecta el RD? Aún estando capacitadas para diagnosticar y existiendo un protocolo donde indique por ejemplo la administración de oxitocina para la salida de la placenta, es necesaria la prescripción de un médico?
La regulación académica de la profesión no es admitida como fundamento para la práctica clínica de la misma que viene regulada a través de la normativa legal existente, en este caso el RD de prescripción, aunque profesionalmente tal y como hemos dicho la capacidad de diagnosticar sería el fundamento necesario para realizar tal prescripción.
Actualmente ninguno de los protocolos existentes en la práctica profesional son reconocidos como válidos según el RD para la administración, uso e indicación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermería.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Almudena Sánchez
Con vuestras acciones estáis buscando un enfrentamiento directo con los médicos, que no dejan de ser nuestros compañeros, por qué?
En absoluto, sólo pretendemos informar a los profesionales y advertir a las administraciones sanitarias de la situación en la que se encuentran los enfermeros desde la publicación del RD y de los riesgos que asumen en la práctica diaria.
Nosotros no buscamos el enfrentamiento con nuestros compañeros médicos, pero la redacción del RD es lo que está consiguiendo, ya que estamos sujetos al cumplimiento de la ley, tanto los enfermeros como los médicos. Los únicos que sí lo están buscando son las cúpulas médicas con su presión y sus amenazas.
La nueva redacción del RD supone que los médicos también van a ver afectada su actuación en relación al redactado actual del RD, el que les obliga a realizar una prescripción individualizada previa, junto con el seguimiento que requiere el diagnóstico y la prescripción realizada, lo que conlleva más retrasos e inconvenientes a los usuarios.
Antonio Arribas y Mar Rocha
lorena
¿Es correcto administrar una medicación tras una orden médica oral?
Sí es correcto desde el punto de vista profesional y es nuestra práctica habitual en la clínica, pero este RD no lo recoge y hace que no sea legal, salvo en las situaciones de emergencia que hemos comentado.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Inma Naranjo
Trabajo en una residencia y el médico sólo viene algunos días a la semana ¿qué hago si tengo que poner insulina a un paciente o a un antihipertensivo?
El nuevo RD nos impide hacerlo sin la prescripción individualizada del médico. Informa de la situación a tu director de enfermería y al gerente de tu centro de trabajo. Si se trata de una situación de riesgo vital entonces prima la vida del paciente y debes actuar.
Puedes consultar tu caso particular con la asesoría jurídica de Satse en tu provincia para que te aconseje.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Pedro Cabeza
Tenemos 5 años para acreditarnos, y si no lo hago?
Según la situación actual supondría que no puedes ser enfermero prescriptor una vez que ha finalizado el plazo de los 5 años. Pero la experiencia previa nos lleva a pensar que los plazos pueden ser ampliados y más con la polémica que este tema está levantando dentro del ámbito sanitario.
Antonio Arribas y Mar Rocha
Terminamos nuestro primer #FudenResponde sobre #PrescripciónEnfermera, muchas gracias a todos por participar!! https://t.co/iuM4rIXXJr
Os agradecemos a todos vuestra participación. Han quedado bastantes preguntas sin responder, algunas de ellas similares a otras que sí hemos podido responder. Aun así en breve publicaremos una valoración del encuentro y de este tema ¡muchas gracias a todos y permanced atentos a nuestro próximo #FudenResponde!
Antonio Arribas y Mar Rocha